ARTÍCULO 3.28.- Todo infractor del presente Reglamento que se haga acreedor a una sanción económica, deberá cubrirla dentro de las setenta y dos horas siguientes a aquella en que se notifique tal sanción, liquidando su importe a la Tesorería de la Comisión o al Delegado de la misma en su caso.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos