ARTÍCULO 5.07.- El Cuerpo de Árbitros, el Director de Carreras o el Secretario de Carreras, estarán facultados para recibir y examinar cualquier prueba mediante la cual se pretenda demostrar que una persona descalificada, tiene derechos o intereses respecto de determinado galgo, y de justificarse tal situación, deberá, el Cuerpo de Árbitros, proceder a retirar el galgo inscrito.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos