ARTÍCULO 3.22.- Cuando se tratare de solicitudes de registro de sociedades o de seudónimos, deberá proporcionarse una lista de los nombres de todos y cada uno de los miembros de la misma o propietarios del seudónimo. Los cambios en la integración de las personas que formen la sociedad o el seudónimo, deberán registrarse de inmediato ante la Comisión. Los infractores de este precepto se harán acreedores a las sanciones que se determinen.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos