ARTÍCULO 25.12.- Es obligación de la Empresa notificar al Cuerpo de Árbitros, de las expulsiones, altercados o cualquier incidente que altere la tranquilidad y seguridad del espectáculo y que hubiere tenido lugar dentro de los terrenos del galgódromo respectivo, proporcionando los nombres y demás circunstancias del hecho y sugiriendo las sanciones que en su opinión el caso amerita.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos