ARTÍCULO 3.12.-La Comisión podrá, si así lo estima conveniente, negar la expedición de una licencia a cualquier persona que tenga antecedentes penales o se encuentre sujeta a proceso, y en caso de que durante la vigencia de la licencia otorgada a determinada persona, incurra ésta en algún delito y quede sujeta a proceso, los efectos de la misma se suspenderán, boletinándose tal resolución hasta en tanto no exhiba el interesado, ante la Comisión, copia certificada de la sentencia absolutoria que en su caso se dicte.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos