ARTÍCULO 12.05.1.- Todos los galgos que tengan un peso de carrera registrado, el cual se pretenda aumentar en más de .453 gramos (1 libra), deberán sujetarse a entrenamiento con su nuevo peso cuando menos en una ocasión, si así lo exigieren los Árbitros antes de poder ser elegibles para correr con ese nuevo peso registrado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos