ARTÍCULO 6.03.- Cualquier cambio de propiedad, o cualquier renta, embargo, etc., que se refiera a los ejemplares registrados para correr, deberá hacerse del conocimiento del Secretario de Carreras en el galgódromo de que se trata, para que se tome nota en el registro respectivo y se comunique al Cuerpo de Árbitros.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos