ARTÍCULO 7.07.- Cualquier galgo que no haya participado en carreras durante un período de diez días de función, deberá sujetarse a una prueba de capacidad antes de que sea elegible para nuevos eventos. Si el período de receso del animal excediera de treinta días naturales, deberá sujetarse por lo menos a dos pruebas de capacidad.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos