ARTÍCULO 25.07.- Ninguna cantidad podrá ser deducida por la Empresa de las utilidades obtenidas por los titulares de los galgos, para sí misma o para terceras personas, a menos que así lo solicite el interesado; se exceptúa de esta regla las cantidades que dichos titulares adeuden a la concesionaria por servicios prestados.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos