ARTÍCULO 5.28.- Las protestas en contra de un Oficial de Carreras deberán formularse ante el Cuerpo de Árbitros, por escrito firmado por él o los quejosos. Dichas protestas deberán ser reportadas a la Comisión, debiendo los Árbitros adjuntar su decisión y las medidas adoptadas. Si la protesta es en contra del Cuerpo de Árbitros, entonces deberá hacerse por escrito, directamente ante la Comisión o por conducto de su Delegado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos