ARTÍCULO 19.03.-La Empresa del galgódromo respectivo deberá proporcionar a la Comisión, el personal, equipo, local y demás facilidades que ésta requiera para la toma de muestras, a fin de remitirlas al Laboratorio Oficial. Dichas muestras deberán ser tomadas a los galgos que hubieren obtenido el primero y segundo lugares respectivamente, muy especialmente en aquellas carreras en que la combinación de ambos lugares sea la base para los pagos al público, (quiniela, perfecta, etc.), independientemente de que el Cuerpo de Árbitros pueda ordenar se tome dicha muestra de otros animales que hubieren participado en el evento respectivo. Igualmente el Veterinario Oficial podrá solicitar de los Árbitros la toma de muestra de determinado ejemplar.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos