ARTÍCULO 14.13.- Si un galgo no arrancara por accidente, o por cualquier otra razón pretendiera al quedarse rezagado, regresar en sentido inverso al de la carrera para encontrarse con el señuelo y con los demás perros competidores, los empleados o Conductores de los Galgos tendrán la obligación de procurar detenerlo, no obstante lo cual se le debe de considerar como participante sin perjuicio de quedar inmediatamente descalificado, sin que por este hecho se haga reembolso alguno de las apuestas a dicho ejemplar.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos