ARTÍCULO 5.47.4.- En caso de que el Juez de Pista llegara a notar algún comportamiento anormal o poco usual de un animal, deberá llamar de inmediato al Veterinario, con el fin de determinar si existe o no algún impedimento para que el galgo participe en la competencia. En caso de que se presente alguna eventualidad momentos antes de comenzar la carrera, el Juez de Pista avisará al Juez de Partida, de inmediato, con el fin de que no dé principio la carrera si no hasta que el Veterinario dé su anuencia o retire el ejemplar.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos