ARTÍCULO 19.13.- El propietario, entrenador, perrero o cualquier persona que haya tenido o tenga bajo su custodia, en el momento de ocurrir los hechos, al galgo de que se trata en el artículo anterior, deberá obedecer respetuosamente las indicaciones y órdenes de los Funcionarios de Carreras en relación con la investigación, y el obstaculizar, impedir o no acatar tales disposiciones u órdenes será motivo de sanción.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos