ARTÍCULO 4.08.- No podrán registrarse como seudónimos los nombres de productos comerciales, nombres propios de personas, ni de corporaciones sea cual fuere su finalidad o actividad, teniendo la Comisión amplias facultades para rechazar cualquier nombre que pueda ocasionar inconveniente en su uso, fundando en todo caso, su dictamen con base en las consideraciones que estime pertinentes y que hará del conocimiento del interesado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos