ARTÍCULO 22.03.- Para el desarrollo y buen funcionamiento del espectáculo, el Cuerpo de Árbitros estará facultando para aplicar las sanciones que juzgue pertinentes cuando existan violaciones que las hagan necesarias, pero no podrán suspender a un galgo por un período mayor de diez días, después de la terminación de la temporada, ni tampoco podrán hacerlo respecto del titular de una licencia en vigor.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos