ARTÍCULO 22.01.- Las violaciones a este Reglamento, y en general cualquier conducta que vaya en contra de los fines esenciales del espectáculo, podrán ser sancionados por el Cuerpo de Árbitros o por la Comisión, quien es el organismo técnico máximo, con plena competencia para ello.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos