ARTÍCULO 5.45.6.- La Empresa deberá proveer a los Entrenadores de galgos con una báscula que estará en la zona de las perreras, misma que podrán utilizar para los fines de control de peso de cada galgo. Esta báscula deberá certificarse de la misma manera que se indica en el artículo 5.45.1.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos