ARTÍCULO 5.54.2.- Tiene prohibido el Anunciador, hacer por el sistema sonoro avisos solicitando que el público apueste, excepción hecha del anuncio de los minutos que faltan para que arranquen los galgos y esto con el sólo propósito de que el público no pierda la oportunidad de colocar su apuesta.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos