ARTÍCULO 5.09.- Ningún Oficial de Carreras podrá apostar ni comprar boletos de apuestas por sí o por interpósita persona, dentro del galgódromo donde preste sus servicios, durante la temporada para la cual ha sido empleado. La violación de esta regla ameritará el cese inmediato del infractor.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos