ARTÍCULO 25.13.- Será necesario obtener previamente a la radiación o a la transmisión de una carrera o de cualquier evento que deba realizarse dentro de los terrenos de un galgódromo además de la solicitud de la Empresa a las autoridades correspondientes y su aprobación la anuencia por escrito de la Comisión Nacional.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos