ARTÍCULO 21.03.- Para el retiro de una protesta ya formulada deberá recabarse la anuencia del Cuerpo de Árbitros o del Delegado de la Comisión, según sea el caso, quienes determinarán si independientemente de dicho retiro, los actos que dieron lugar a ella ameritan una investigación o una sanción, la que de inmediato harán efectiva.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos