ARTÍCULO 8.30.- La reclamación a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse en cualquier momento pero siempre antes de la entrega de los ejemplares a la Zona de Concentración. Transcurrido ese plazo se considerará sin protesta la lista de inscripciones y únicamente tendrá derecho el interesado a la devolución de las cantidades que hubiere pagado como cuota de inscripción o nominación.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos