ARTÍCULO 5.31.- Si sólo un Árbitro se encontrase en el Palco de Árbitros, al iniciarse las carreras, éste nombrará la persona que deba sustituir a su compañero. Si ninguno de los Árbitros se encontrase en el Palco, el Compilador de Datos y otra persona nombrada por él, tomarán el lugar y las funciones de los Árbitros. El Compilador al terminar la Función, informará por escrito dirigido a la Comisión, lo ocurrido.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos