ARTÍCULO 17.04.- La comprobación de que las vallas y señuelos por utilizarse en este tipo de carreras reúnen las características exigidas por la Comisión en su autorización correspondiente, serán responsabilidad exclusiva del Secretario de Carreras, quien previamente a cada función deberá examinar que tales requisitos hayan quedado satisfechos.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos