ARTÍCULO 12.05.- El peso de carrera con que se hubiere registrado a un galgo inicialmente, podrá ser cambiado mediante solicitud escrita formulada por el propietario o entrenador ante el Juez de Báscula, con copia al Cuerpo de Árbitros y al Secretario de Carreras; dicha solicitud surtirá efectos cuatro días después de la fecha en que fuere aprobada por el Cuerpo de Árbitros, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos:
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos