ARTÍCULO 23.03.- Cuando las perreras estén vacías sin que las cuide el personal autorizado, todas las puertas deberán ser cerradas y aseguradas con chapa o candado. Si las perreras estuvieren ocupadas será obligación del entrenador tomar las medidas necesarias para seguridad y protección de los ejemplares en ellas alojados.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos