ARTÍCULO 5.22.-El Cuerpo de Árbitros podrá suspender al titular de una licencia en vigor, hasta por un período no mayor de diez días, aún después del término de la temporada, a cualquier persona que viole el presente Reglamento o bien imponer multas que no excederán de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100, M. N.), pero si las sanciones aquí previstas, en concepto de los Árbitros, no son suficientemente severas, éstos pondrán además el caso en conocimiento de la Comisión, para que resuelva lo que estime pertinente, sin las limitaciones que anteceden.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos