ARTÍCULO 5.45.2.- El Juez de Báscula deberá anotar, tan pronto como los pesos sean exhibidos, cualquier sobrepeso o cambio en relación con los mismos. Será obligación del entrenador o la persona por él designada, presenciar los actos de pesada, tanto de entrada como de salida, en la inteligencia de que si ninguna persona concurre a ellos, se estimará como expresa renuncia al derecho de reclamar las decisiones que de dichos actos se deriven.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos