ARTÍCULO 20.06.- Realizada la investigación a que se refieren los artículos anteriores por el Cuerpo de Árbitros, éste remitirá su informe a la Comisión, a la brevedad posible, a efecto de que la misma dictamine si existieron o no prácticas deshonestas y resuelva cuáles son las sanciones que deberán aplicarse, en su caso, a los infractores.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos