ARTÍCULO 21.07.- El presentar una protesta, obligará al Cuerpo de Árbitros a retener el importe del premio ganado por el galgo en contra del cual se hubiere formulado la queja y solamente le será entregado si se dicta resolución declarando improcedente la protesta, y si el mismo fallo no es recurrido en apelación ante la Comisión dentro de las cuarenta y ocho horas a que se refieren los artículos que anteceden; o bien, si habiendo sido recurrida, la resolución de la Comisión viene a confirmar la de los Árbitros declarando improcedente la protesta.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos