ARTÍCULO 21.01.- Cuando exista, a juicio de cualquier interesado, alguna irregularidad en las actividades realizadas en las carreras de galgos a que este Reglamento se refiere, podrá formular la protesta respectiva ante el Cuerpo de Árbitros, entendiéndose por interesado al propietario, entrenador o representante de ellos, en relación con un galgo participante y que cuente con licencia en vigor.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos