ARTÍCULO 5.01.- Los Oficiales de Carreras en una temporada autorizada serán: El Cuerpo de Árbitros, Director de Carreras, Secretario de Carreras, Juez de Partidas, Veterinarios, Anunciador, Juez de Pista, Juez de Báscula y Concentración, Operador Fílmico, Tomador de Tiempo, Superintendente de la Pista, Supervisor de Galgos, Compilador de Datos, Operador del Señuelo, o cualquier otro que haya sido designado y posteriormente aprobado por la Comisión. Los Oficiales de Carreras serán considerados como personal de confianza.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos