ARTÍCULO 14.12.- Si un galgo corriera en sentido inverso al de la carrera, saltara acortando la pista y con motivo de cualquiera de estas circunstancias, en opinión de los Árbitros interfiriera con el recorrido de otro galgo competidor, dichos Árbitros declararán nula la carrera y todo el dinero apostado deberá ser reembolsado a los interesados. Se exceptúa de este precepto el hecho de que aún corriendo en sentido inverso el animal no hubiere influido en el resultado de la carrera, en opinión de los Árbitros.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos