ARTÍCULO 5.56.4.-Una vez que los galgos hayan sido colocados en sus respectivas perreras y éstas hubieren quedado cerradas, ninguna persona que no sean el Supervisor de Galgos; Oficiales de Carreras; y personal autorizado por la Comisión o miembros de la misma y los Conductores de cada carrera podrán entrar a dicho local en el cual en ningún momento podrá haber menos de dos personas de las autorizadas para ello, ejerciendo la vigilancia respectiva.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos