ARTÍCULO 5.12.- La Comisión nombrará su propio Árbitro, el cual, además de sus obligaciones como tal, deberá enviar informes a la Comisión en relación con sus resoluciones e intervenciones. Es obligación del Cuerpo de Árbitros supervisar la conducta de los Oficiales de Carreras y los actos de estos dentro de la órbita de sus atribuciones.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos