ARTÍCULO 21.02.- Todas las protestas deberán ser formuladas por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se concluyó la carrera que dio lugar a la misma y estarán debidamente firmadas por la persona que las hizo valer, con copias que serán distribuidas en la siguiente forma: una al Cuerpo de Árbitros, otra al Delegado y una tercera para la Comisión.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos