ARTÍCULO 19.12.- En el caso de que un galgo establezca una marca de pista, en la carrera respecto de la cual el análisis del laboratorio indique que el ejemplar la realizó bajo la influencia de alguna substancia extraña o perfectamente definida, considerada como prohibida, dicha marca deberá ser considerada nula.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 19.12