ARTÍCULO 8.18.- De llevarse a cabo la notificación respectiva antes del plazo a que se refiere el artículo anterior, el Secretario de Carreras lo comunicará tanto al Cuerpo de Árbitros como a la Empresa, para que se retenga el importe del premio en su caso, y se deposite ante la autoridad judicial que hubiere ordenado dicha retención, para que ella decida a quién corresponde percibir el producto de referencia.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos