ARTÍCULO 4.07.- La Comisión tendrá amplias facultades para rechazar, a petición de cualquier interesado, los seudónimos que sean iguales a los ya registrados y que se encuentren en vigor, o bien aquellos, que aunque no sean iguales sí tuvieren elementos de similitud que propicien confusiones y errores.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos