ARTÍCULO 19.02.- Independientemente de las substancias que sean consideradas como narcóticos, estimulantes, depresivos, analgésicos o tonificantes por las disposiciones médicas de la materia, el hecho de existir dentro de los análisis realizados al ejemplar, substancias extrañas, será razón suficiente para considerar ese reporte del laboratorio como positivo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos