ARTÍCULO 12.04.-Si en el acto de comprobar el peso de un galgo a su salida de la zona de concentración se advirtiera por el Juez de Báscula que dicho animal tiene una disminución de más de .453 gramos (1 libra) respecto al peso registrado seguirá el procedimiento del artículo anterior.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos