ARTÍCULO 18.04.- La Comisión está facultada para prohibir el empleo de cualquier medicación. Una vez hecho esto, dicha medicación no deberá ser empleada en ejemplares inscritos en la lista del Secretario de Carreras ni en galgos que vayan a tomar escuela oficial dentro de los dos días siguientes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos