ARTÍCULO 3.03.- Tratándose de funcionarios o empleados que a juicio del Cuerpo de Árbitros deban acreditar poseer los conocimientos y experiencia necesaria para el cargo que pretenden desempeñar, deberán además de satisfacer los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden sustentar un examen ante el Cuerpo de Árbitros respectivo, para demostrar su aptitud y conocimiento en la materia.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos