ARTÍCULO 3.16.- Todo poseedor de una licencia en su categoría de funcionario de la Comisión, funcionario de la Empresa, propietario, entrenador o propietario-entrenador, será responsable y avalista absoluto de la conducta que, dentro de los terrenos del galgódromo, observen las personas por él invitadas.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos