ARTÍCULO 5.44.11.- El Secretario de Carreras deberá inspeccionar las licencias de propietarios, entrenadores, ayudantes y todos aquellos documentos y papeles que tengan que ver con ellos, así como los referentes a acuerdos de sociedades, nombramientos de agentes autorizados y seudónimos, solicitando que se depositen con él todos estos documentos para comprobar la legalidad de los mismos, con el objeto de que este Reglamento sea debidamente cumplido. Toda esta documentación deberá estar siempre a la disposición del Cuerpo de Árbitros.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos