ARTÍCULO 6.02.-Con el objeto de que un galgo pueda ser motivo de entrenamiento, inscripción o participación en una carrera oficial, será necesario que previamente se entregue al Secretario de Carreras del galgódromo de que se trate, el certificado de registro de cada ejemplar, quien lo conservará en depósito, extendiendo el comprobante correspondiente que acredite el haberse cumplido con dicho requisito.
Los certificados de registro a que se refiere el párrafo anterior, serán devueltos al propietario del galgo correspondiente, a petición del mismo o de su entrenador y contra la entrega del comprobante que previamente expida el Secretario de Carreras, en el que se haga constar que no existe responsabilidad de ningún tipo ni adeudo pendiente en relación con el animal de que se trata.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos