ARTÍCULO 5.44.1.- El Secretario de Carreras deberá informar a los Árbitros, según lo amerite el caso, de toda violación a este Reglamento, llevando un archivo completo de todas las carreras y sus resultados; asimismo, recibirá inscripciones, cuotas, cantidades vencidas, multas, etc., debiendo efectuar todos los pagos correspondientes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos