ARTÍCULO 22.17.- Cuando un entrenador sea expulsado de un galgódromo o suspendido temporalmente, todo galgo que esté a su cuidado, será inelegible para ser inscrito o para participar en ninguna carrera o entrenamiento oficial hasta que cese la suspensión o hasta que sea colocado bajo la responsabilidad de otro entrenador, con licencia vigente, que a juicio del Cuerpo de Árbitros garantice la absoluta moralidad y buena fe del titular.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos