ARTÍCULO 5.36.- El cuerpo de Árbitros deberá anotar los números de los tres primeros galgos en su orden de llegada a la meta. Para determinar la colocación de los galgos al terminar la carrera, los Árbitros considerarán únicamente la posición relativa de los bozales de cada uno de los competidores por cuanto hace a la línea de meta.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos